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3 de abril de 2012

PROGRAMA PRIMER PASO 2012


El objetivo general de los Programas de Promoción del Empleo implementados por el Gobierno de la Provincia de Córdoba es mejorar las condiciones de empleabilidad de las personas desocupadas residentes en la provincia, brindando además un importante incentivo al sector empresarial.

Para descargar el formulario ingrese al siguiente link: http://programasdeempleo.cba.gov.ar/Content/docs/formulario_ppp_2012_15_3.pdf
A continuación se describen las características más relevantes del Programa Primer Paso, en cuanto a los destina


tarios, empleadores aptos, modalidades de incorporación, modalidad de pago y llenado de los formularios de inscripción, entre otros.

POSTULANTES
Jóvenes de ambos sexos desocupadas/os de 16 a 25 años de edad con domicilio en la provincia de Córdoba

CONSIDERACIONES ESPECIALES
A discapacitados o trasplantados los incluye hasta los 49 años de edad

MONTO DEL BENEFICIO
$1.000 (pesos un mil) durante un año a partir del inicio oficial del programa

CUPO DEL PROGRAMA
10.000 (diez mil) beneficiarios
Asignación estímulo mensual por 1 año a partir del inicio, en la modalidad Entrenamiento.

BENEFICIO
En caso de ser contratado por tiempo indeterminado, la empresa deducirá los $1000 de beneficio del sueldo de bolsillo que le corresponda al beneficiario.

CONTRAPRESTACION
20 hs. semanales de acciones de entrenamiento para el trabajo.

VIGENCIA
No podrá exceder los 12 meses desde la fecha de inicio del programa. Nueva Etapa desde el 04/06/2012.

ANTECEDENTES
Creado en el año 1999 por Decreto 1759/99.

¿Quiénes pueden acceder?
Los jóvenes que se postulen deben cumplir los siguientes requisitos:
  • Sin empleo continuo en los últimos 6 meses al momento de la inscripción.
  • No percibir una jubilación o pensión, una ayuda económica de otros programas de empleo o capacitación del Estado Nacional, Provincial o Municipal. No se considera para esta prohibición la Asignación Universal por Hijo.
  • No haber sido beneficiario en ediciones anteriores del programa (a excepción de los postulantes con discapacidad).
  • Los menores de 18 años que resulten beneficiarios deben tener el consentimiento de sus padres o tutores.
  • Así mismo los menores de 18 años que resulten beneficiarios deberán apoderar un adulto mayor de 18 años para operar la cuenta bancaria donde se acreditará el beneficio mensual.
¿Cómo se puede acceder?

Buscar un empleador que desee dar al joven la oportunidad de hacer un entrenamiento en su empresa o lo incorpore por contrato laboral de tiempo indeterminado.

El empleador debe estar formalmente registrado en la AFIP.

Si no cuenta con empleados efectivos, pueden incorporar únicamente beneficiarios por CTI.

Debe tener número de CUIT, no haber realizado despidos masivos en un período no menor a los últimos 6 meses y no sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios del programa.

¿Cómo inscribirse?

• A través de Internet. 

• A través de formulario impreso.

¿Dónde buscar los formularios impresos?
- En todas las dependencias policiales de la Provincia, durante las 24 hs del día. 

-Imprimirlo de la página del Gobierno en http://programasdeempleo.cba.gov.ar/

- Las solicitudes se entregaran en forma libre y gratuita sin excepción.

¿Dónde depositar los formularios impresos?

- En mesas de entradas de la administración publica provincial. 

- A través de correo OCASA, sin pagar franqueo, entregándolo en Municipios o Comunas. 

- Las solicitudes pueden ser entregadas por postulantes o terceros.

¿Qué empresas se pueden beneficiar con el PPP?

• Empresas y empleadores privados de la Provincia de Córdoba cualquiera sea su actividad económica, inclusive monotributista. 

• Asociaciones Civiles, Fundaciones, Cooperativas (con excepción de las de trabajo) y Organizaciones no Gubernamentales (ONGs). 

• No pueden participar organismos públicos (municipales, provinciales y nacionales), empresas públicas, entes autárquicos, organismos descentralizados, ni aquellas instituciones que reciben aportes del estado.

¿Cuáles son las modalidades de incorporación?

Los empleadores pueden incorporar a través del PPP mediante "Entrenamiento" o formalizando un Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado (CTI).
Modalidad entrenamiento

• Tiene un plazo de hasta 12 meses, sin ningún costo para la empresa, que no genera relación laboralalguna entre el becario y la empresa, ni entre este y el Estado Provincial. 

• Monto del beneficiario: $ 1000. 

• Carga horaria: 4 horas diarias (durante 5 días) o 20 horas semanales. 

• Cobertura con un seguro de responsabilidad civil a cargo del Estado Provincial.
Modalidad Contrato por Tiempo Indeterminado (CTI)

• Se establece una relación laboral formal entre la empresa y el beneficiario. Esta dirigida a empleadores interesados en contratar recursos humanos. 

• El empleador que incorpore, al inicio o durante el transcurso de los programas, beneficiarios por CTI, podrádescontar del sueldo de bolsillo del empleado el beneficio que éste recibe del programa. 

• Carga horaria: de acuerdo al contrato establecido con la empresa, no menor a 20 horas semanales. Aportes previsionales, obra social y seguro ART por cuenta del empleador.

¿Cuántos PPP se pueden incorporar?

Dependerá del plantel original de empleados de cada empresa:



Cantidad de empleados registrados
Cantidad de beneficiarios
Entrenamiento
Contrato por Tiempo Indeterminado
Sin empleados
Ninguno
Sin cupo fijo (No tiene límites de incorporación).
1 a 5
1 beneficiario.
6 a10
Hasta 2 beneficiarios.
11 a 25
Hasta 3 beneficiarios.
26 a 50
Hasta el 20% del plantel.
Más de 50
Hasta el 10% del plantel.

Consultas:

Para mayor información consulte al 0800-888-1234 (gratuito), envíe un mail a: programas.empleo@cba.gov.ar o ingrese a www.cba.gov.ar o sitio oficial del programahttp://programasdeempleo.cba.gov.ar/.


3 de marzo de 2012

BOLETO EDUCATIVO GRATUITO EN SOLO 4 PASOS


UNA NUEVA POLÍTICA DE ESTADO
El Boleto Educativo Gratuito tiene como objetivo garantizar la llegada estudiantes, docentes y personal de apoyo de los establecimientos educativos de toda la provincia, eliminando así una potencial barrera de acceso al conocimiento. Se trata de una nueva política de Estado orientada a reafirmar el compromiso de los cordobeses con la educación para asegurar inclusión, futuro y progreso. Así, en la Provincia de Córdoba, todo aquel que estudie o eduque, tendrá desde 2012 como socio y mentor al estado provincial. Cumpliendo con el compromiso asumido, el gobernador José Manuel , entre las primeras medidas de su gobierno, firmó el decreto de creación del Régimen del Boleto Educativo Gratuito. Como definió De la Sota en su discurso de asunción, “multiplicar progreso por educación es el desafío más importante que enfrenta la Provincia. Ya aprendimos que el futuro empieza en las aulas; ahí queremos a nuestros hijos”.
¿QUIÉNES SERÁN LOS BENEFICIARIOS?
Serán beneficiarios del Régimen de Transporte Educativo Gratuito todos los estudiantes regulares, docentes con tareas frente al aula y personal de apoyo que preste servicios en los establecimientos, pertenecientes a las instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aporte estatal que integran el sistema educativo público en la provincia, en los niveles inicial, primario, secundario y superior; y los estudiantes de las universidades públicas radicadas en la provincia. En aquellas comunas y parajes donde no haya transporte público el gobierno instrumentará los mecanismos pertinentes para garantizar que los beneficiarios concurran a sus lugares de estudio y trabajo sin poner la mano en el bolsillo.
¿DESDE CUÁNDO REGIRÁ?
El nuevo régimen de Boleto Educativo Gratuito entrará en vigencia a partir del ciclo lectivo 2012 en toda la provincia de Córdoba.
¿CÓMO GESTIONAR EL BENEFICIO?
Los interesados en acceder al Boleto Educativo Gratuito deberán completar la solicitud.
En dicha página web deberán seguir las instrucciones de esta guía para completar el formulario. Una vez completo, dicho formulario debe ser impreso. Con el formulario impreso, cada beneficiario deberá gestionar en su establecimiento educativo la certificación de escolaridad o trabajo. Para dicha certificación el formulario prevé un espacio en blanco. Si el domicilio real del beneficiario coincide con el del documento se debe adjuntar fotocopia del mismo al formulario para ser entregado al momento de hacer el trámite. Si el domicilio es distinto deberá gestionar certificado de domicilio ante la autoridad correspondiente.
¿CÓMO SE MANTIENE EL BENEFICIO?
Los beneficiarios deberán renovar su abono mensualmente. Para ello tendrán que certificar su condición de alumno regular o trabajador. En esa instancia en la misma página web donde solicitaron el beneficio reimprimirán el formulario. Se accederá al mismo a través del número de documento o código personal que el beneficiario recibió vía e-mail cuando lo completó por primera vez. Toda la información incluida en el formulario inicial y en renovaciones sucesivas tendrá carácter de declaración jurada.
¿QUÉ PASA SI NO TENGO INTERNET?
Excepcionalmente para los habitantes de comunas o parajes alejados sin acceso a la red, el trámite se podrá completar en la empresa de transporte o en la oficina comunal.
¿CÓMO ME INFORMO?
Para acceder a información general sobre el régimen podrá consultar por teléfono, sin cargo, llamando al 0800 888 1234 de lunes a viernes de 8 a 18, Call Center del Boleto Educativo Gratuito.
¿QUÉ EMPRESAS INCLUYE Y QUÉ SERVICIOS CONTEMPLA?
El Régimen de Boleto Educativo Gratuito en el servicio público provincial de transporte automotor de pasajeros rige para servicios urbanos, suburbanos e interurbanos de jurisdicción provincial. Las empresas de transporte interurbano público provincial darán cumplimiento al régimen de Boleto Educativo Gratuito en la modalidad “Servicio Regular”, “categoría Común” definido en el inciso A del Artículo 9 de la Ley N° 8669, cualquiera sea la distancia del recorrido.
¿SE PUEDEN UTILIZAR EMPRESAS NACIONALES?
Sólo podrán utilizarse los servicios de las empresas provinciales y/o municipales que cubran recorridos dentro de la provincia.
¿SE PUEDE OPTAR POR LOS SERVICIOS DIFERENCIALES?
Los beneficiarios que quieran acceder al “Servicio Regular” categoría “Diferencial”, podrán optar por abonar la diferencia entre el costo del boleto correspondiente al “Servicio Regular, categoría Común y el Diferencial”. Esto significa que el Estado sólo pagará el servicio común en todos los casos y quienes opten por el diferencial tendrán que abonar la diferencia.
¿DÓNDE SE GESTIONARÁ EL ABONO?
Completados los requisitos que el formulario de la página web exige, los interesados deberán hacer la gestión del abono en la empresa prestadora del servicio a la que concurrirán con la documentación completa.
¿CUÁNTOS BOLETOS PAGARÁ EL ESTADO?
La cantidad de pasajes dependerá de cada caso puntual pero se asegurará el número necesario para cumplir con la asistencia a todas las obligaciones del alumno, docente o personal de apoyo, incluidos los contra turnos. La cantidad de pasajes dependerá de las necesidades acreditadas en la declaración jurada.
¿QUÉ PASA SI NECESITO MÁS DE UNA LÍNEA DE OMNIBUS?
Para el caso de los beneficiarios que requieran más de una línea de transporte, sean urbanos o interurbanos o una combinación de ambos, deberán gestionar el o los abonos en cada una de las empresas prestadoras previo haber acreditado en la solicitud la necesidad correspondiente. Deberá completar tantas solicitudes como líneas de ómnibus requiera para movilizarse. Ejemplo 1: un beneficiario que use dos líneas urbanas para llegar a su establecimiento tendrá que completar dos solicitudes y gestionar dos abonos en caso de corresponder a diferentes empresas prestadoras. Ejemplo 2: un beneficiario que use dos líneas para llegar a su establecimiento, una urbana y otra interurbana, tendrá que completar dos solicitudes y gestionar dos abonos.
¿QUÉ PASA SI VIVO A 10 CUADRAS O MENOS?
Quien vive a 10 cuadras o menos del establecimiento educativo no podrá adherir al sistema. Lo mismo sucederá con quienes pretendan utilizar combinación de líneas, urbanas o interurbanas. Ejemplo 1: Un beneficiario que utiliza una línea interurbana no podrá combinar con una urbana cuando la distancia entre la parada de la primera no supere las 10 cuadras del establecimiento al que concurre. Esto quiere decir que quienes residan a una distancia inferior a la del límite del establecimiento educativo (10 cuadras) o que las terminales o paradas se encuentren a una distancia inferior a la indicada no podrán adherir al beneficio.
¿QUÉ PASA SI VIVO A 100 KM. O MÁS?
Para los beneficiarios que viven a 100 km. o más de su lugar de estudio o trabajo el sistema prevé un pasaje de ida y vuelta por semana en el sistema interurbano. A eso podría agregarse el tramo urbano si el beneficiario reside a más de 10 cuadras del establecimiento educativo, pudiendo acceder además al mismo beneficio en el transporte urbano de la ciudad de la que es oriundo.
¿QUÉ PASA SI VIVO A 100 KM. O MENOS?
Para quienes residan a 100 km. o menos de su lugar de estudio o trabajo existirá la opción del beneficio para pasajes diarios. A eso podría agregarse el tramo urbano si el beneficiario tuviera su lugar de estudio o trabajo a más de 10 cuadras de la parada del ómnibus interurbano con el que llega a la ciudad donde está ubicado el establecimiento educativo.
¿QUÉ PASA CON LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?
Se mantiene el régimen gratuito vigente y las condiciones actuales de acceso al beneficio.
CUALQUIER OTRA DUDA PUEDE COMUNICARSE AL 0800 888 1234

15 de agosto de 2011

11 de agosto de 2011